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REGLAMENTO INTERNO DE LA TERCERA DIVISION DE FUTBOL PROFESIONAL DE EL SALVADOR.




REGLAS DE JUEGO







REGLAMENTO INTERNO DE LA TERCERA DIVISION DE FUTBOL PROFESIONAL DE EL SALVADOR.


TUTULO I


DELEGACION.
Art. 1.- La Tercera División de Fútbol Profesional de El Salvador, que en este Reglamento se denominará "La Tercera División", es una entidad afiliada a la FESFUT y, a través de ella, a UNCAF, CONCACAF y FIFA, la cual gozará de autonomía respecto a la dirección, organización, promoción y coordinación de sus clubes y la administración de sus propios recursos.

AUTONOMIA.
Art. 2.- La autonomía que se concede a la Tercera División, no implica en ningún concepto independencia a la autoridad de la Federación Salvadoreña de Fútbol, estando supeditada siempre a la misma; dicha autonomía estará limitada la delegación de funciones que se determina en el presente Reglamento. En lo sucesivo la Federación Salvadoreña de Fútbol se denominará también indistintamente FESFUT o la Federación.

INTEGRACION
Art. 3.- La Tercera División tiene como circunscripción todo el territorio nacional, y estará integrada por un máximo de treinta y seis clubes, quienes deberán contar con personería jurídica, y haber sido previamente autorizados por la Federación para pertenecer a la División.

RELACIONES INTERNACIONALES
Art. 4.- Las relaciones futbolísticas de la Tercera División con los organismos internacionales, se hará a través de la FESFUT, siendo esta la única a quien corresponde la representación del fútbol federado de El Salvador.

La Tercera División está obligada a respetar las disposiciones emanadas de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FESFUT y otros organismos internacionales, así como toda resolución emitida por la Junta Directiva de la Federación.


TITULO II


CONFORMACION
Art. 5.- la Tercera División, estará conformada por los Clubes que habiendo llenado los requisitos establecidos por el Estatuto de la FESFUT y demás reglamentación que les sean aplicables, sean autorizados por la Federación para participar en la misma.

Los Clubes que desciendan al fútbol aficionado, así como los que asciendan a la Segunda División de Fútbol Profesional, y los que, por circunstancias normativas, la Tercera División, con aval federativo, no autorice su afiliación e inscripción, dejan de pertenecer automáticamente a la Tercera División.

OBJETIVOS
Art. 6.- La Tercera División tiene como objetivos:

a. Regir y fomentar la práctica del fútbol entre sus asociados;
b. Organizar torneos entre los clubes asociados;
c. Velar por la disciplina deportiva de sus socios, dirigentes, jugadores, entrenadores, y todas aquellas personas sujetas a este Estatuto y su Reglamento;
d. Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de las de éstos respecto de la División y de la FESFUT;
e. Velar por los aspectos físicos, moral y social de los miembros de los clubes asociados, creando para ello los organismos necesarios;
f. Fomentar los vínculos deportivos internacionales;
g. Exigir y fiscalizar un adecuado comportamiento económico de sus asociados, conforme a los fines de la División, y
h. Cumplir la reglamentación de la Federación y la Tercera División.

SEDE Y SUJECION A REGLAMENTACION
Art. 7.- La Tercera División tendrá su sede legal en el mismo domicilio o lugar que ostente la Federación Salvadoreña de Fútbol, se rige por el presente reglamento, bases de competencia y por las disposiciones que consten en la reglamentación deportiva de la Federación.

DURACION
Art. 8.- La duración de la Tercera División será indefinida y el número de sus afiliados no excederá de treinta y seis. La tercera División no tiene responsabilidad alguna por las obligaciones de los clubes que la integran, derivadas de los contratos que suscriban con jugadores, entrenadores u otros profesionales o trabajadores que desempeñen actividades conexas, o por contratos de cualquiera otra naturaleza que suscriba con otras personas naturales o jurídicas.

MIEMBROS.
Art. 9.- La Tercera División está formada por instituciones deportivas con personería jurídica vigente, que desarrollen entre sus actividades la práctica del fútbol.

Las instituciones asociadas se clasifican en clubes de Tercera División y se regirán por este Reglamento y sus propios estatutos. No obstante, en cuanto se refiere a la práctica del fútbol, quedarán sometidas a las disposiciones aplicables emanadas de la FESFUT.

Para ingresar y permanecer como afiliado de la Tercera División, será necesario que los clubes cumplan los siguientes requisitos mínimos:

a. Tener Estatutos y Reglamentos debidamente autorizados por la Federación y la Tercera División, con el fin de que sean compatibles con los de ésta;
b. No estar adheridos al momento de su afiliación a la Tercera División y durante su permanencia en ésta a otros Clubes o Asociaciones cuyos objetivos sean incompatibles o contrarios a los intereses de la Tercera División de Fútbol Profesional;
c. No tener nombre de clubes expulsados, ni tampoco los que sirvan de propaganda a productos nocivos para la salud u ofensivos a la moral, instituciones políticas, religiosas, autónomas o gubernamentales.
d. Disponer de un estadio propio, arrendado o a cualquier otro título, que cuente con la infraestructura, capacidad y asientos suficientes que permitan llevar a efecto en él partidos de fútbol de carácter público a nivel profesional, debiendo contar con la aprobación de la Federación de acuerdo a los requisitos que exija la normativa aplicable;
e. Contar con el respaldo, solvencia económica e infraestructura necesarios que le permitan participar en los Torneos y Competencias que al efecto organice la Tercera División.

Los clubes que dejen de cumplir con los requisitos mínimos para su ingreso y permanencia en la Tercera División de Fútbol Profesional podrán ser desafilados, por la Federación, a proposición del Directorio de la Tercera División.

DERECHO DE PARTICIPACION Y OBLIGACIONES.
Art. 10.- Los clubes afiliados tendrán derecho a participar en las competencias que organiza la Tercera División, sujetándose a las bases y demás reglamentación que rijan éstas:

Son obligaciones de los clubes:

1. En es aspecto institucional;
a) Cumplir con la reglamentación de la Federación, este Reglamento y demás normativa deportiva aplicable;
b) Depositar en la Tercera División un ejemplar de sus Estatutos y de las modificaciones que se introduzcan a los mismos;

2. En el Aspecto deportivo:
a) Participar en las Competencias que organice la Tercera División Profesional.
b) Mantener planteles de jugadores adultos, y un equipo de cualquiera de las Divisiones Menores;
c) Mantener sus estadios y canchas de acuerdo a los requisitos establecidos por la FESFUT.

3. En es aspecto económico:
a) Presentar al directorio de la Tercera División un presupuesto anual detallado de ingresos y gastos, debidamente financiado, que contenga el desglose de las partidas correspondientes. El presupuesto deberá estar firmado por el Presidente y Tesorero del Club.
b) Presentar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año calendario, los estados financieros, incluido el balance del ejercicio anterior, debidamente auditado y aprobado;

PERDIDA DE AFILIACION
Art. 11.- La calidad de afiliado se pierde:

a) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
b) Por cancelación de la personería jurídica.
c) Por expulsión o desafiliación.
d) Por descender o ascender de la Tercera División al término de una competencia, en conformidad al Reglamento y Bases respectivas.



TITULO III


ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 12.- La estructura orgánica de la Tercera División está compuesta por las siguientes autoridades y organismos:

a) El Congreso de Presidentes, o simplemente Congreso, que es la autoridad máxima de la Tercera División.
b) El Comité Ejecutivo.
c) Las Comisiones Permanentes y Transitorias.

CONGRESO DE PRESIDENTES
Art. 13.- El Congreso de Presidentes es el máximo Organismo de la Tercera División y estará constituido por los Presidentes de los clubes, o en su defecto por la persona que este delegue, mediante credencial que deberá ser firmada y sellada por el Presidente de que se trate, con lo cual la persona así delegada podrá ejercer a plenitud los derechos conferidos al Presidente.

REUNIONES
Art. 14.- Las reuniones del Congreso serán ordinarias y extraordinarias.

Las primeras se celebrarán en los meses de abril y octubre de cada año y las segundas cuando sean convocadas por el Comité Ejecutivo, o por petición de doce clubes, por lo menos.

El Presidente del Comité Ejecutivo, o quien haga sus veces, presidirá las reuniones ordinarias o extraordinarias; si hubiese empate en una votación, deberá someterse el asunto a nueva votación hasta dirimir dicho empate.

CONVOCATORIA
Art. 15.- La Convocatorias para reunión ordinaria o extraordinaria del Congreso, se hará con cinco días hábiles de anticipación por lo menos, la cual se hará por escrito y contendrá el punto o puntos especiales a tratar. Dicha convocatoria se entregará personalmente al Presidente convocado o a cualquier miembro de su Junta Directiva, asimismo, podrá utilizarse cualquier medio electrónico para efectuar dicha convocatoria.


QUORUM
Art. 16.- El quórum para celebrar cualquier clase de reuniones del Congreso, será la mitad más uno de los miembros y toda resolución se tomará por mayoría simple, es decir, la mitad mas uno de los votos de los legalmente acreditados. Toda decisión se tomará por votación secreta.

RESOLUCIONES Y ACTA
Art. 17.- Las resoluciones tomadas en Reuniones del Congreso, serán firmadas por todos los presentes, excepto por aquellos que hubiesen estado en desacuerdo, salvo que sí quisieren hacerlo. El congreso podrá designar a personas determinadas para que, en nombre de todos los concurrentes a la reunión, suscriban el acta respectiva, pudiendo asimismo establecer un plazo para realizar dicha firma. Las resoluciones tomadas se ejecutarán de manera inmediata o en el tiempo que el Congreso establezca.

ATRIBUCIONES
Art. 18.- Son atribuciones del Congreso de Presidentes:

1. Elegir a los miembros delegados que integrarán el Congreso de la Federación, y al o los miembros que se propondrán por parte de la Tercera División, para formar parte del Comité Ejecutivo de la Federación.
2. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Tercera División, determinando sus cargos.
3. Dictar las medidas que estime conveniente, para que la Tercera División cumpla con sus finalidades.
4. Suspender o expulsar de su seno a los Clubes que no cumplan con la reglamentación que rige la Tercera División.
5. Fijar, cuando fuere necesario, aportaciones de los Clubes.
6. Conocer y aprobar la memoria anual del Comité Ejecutivo.
7. Aprobar el presupuesto y programa de trabajo presentado por el Comité Ejecutivo.

DELEGADOS AL CONGRESO
Art. 19. Para que una persona pueda ser electa para integrar el Congreso de la FESFUT o para integrar el Comité Ejecutivo de la misma, deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos Veintidós y Treinta y Cinco, respectivamente, del Estatuto de la Federación Salvadoreña de Fútbol.

Los Delegados de la Tercera División para el Congreso de la FESFUT, serán electos para un período de dos años, período que deberá ser coincidente con el período de gestión del Comité Ejecutivo de la División, para lo cual, en caso de no coincidir, podrá disponerse un término menor de duración del cargo. Dichos delegados podrán ser reelectos.

El Presidente del Comité Ejecutivo de la Tercera División, si cumple con los requisitos legales, será considerado de pleno derecho, Delegado al Congreso de la FESFUT, lo que implica que este no deberá ser sometido a proceso eleccionario alguno.

La elección de que habla el presente artículo, deberá realizarse como máximo, dentro de los quince días antes de la finalización del período para que hubiesen sido electos los anteriores delegados.

Un delegado cesará en el ejercicio de su cargo si se dan las siguientes circunstancias:

a) Que el club del cual procede el delgado, deje de pertenecer, por cualquier circunstancia, a la Tercera División;
b) Que el club del cual procede el delgado, manifieste por escrito que ha dejado de pertenecer a su estructura.
c) Que el delegado haya sido condenado penalmente por delito grave;
d) Que el delgado fallezca;
e) Que el delegado renuncie expresamente a su cargo y
f) Que el delgado no concurra a dos reuniones consecutivas del congreso de manera injustificada.

En caso de darse cualquiera de las circunstancias antes dichas, se procederá a la elección del nuevo delegado para que finalice el período de que se trate.

COMITÉ EJECUTIVO
Art. 20.- El Comité Ejecutivo de la Tercera División, estará formado así: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero y un Director.

REQUISITOS
Art. 21.- Los cargos en el Comité Ejecutivo sólo podrán ser desempeñados por personas mayores de dieciocho años de edad, que sean miembros de la Junta Directiva de los clubes afiliados, situación que debe acreditarse legalmente.

Si por cualquier circunstancia un miembro del Comité Ejecutivo de la Tercera División, dejare el cargo en forma permanente, el sustituto será nombrado siguiendo el mismo procedimiento para la elección del referido comité.


PERIODO DE FUNCIONES
Art. 22.- Los miembros del Directorio, serán electos para el período de dos años, a partir del día uno de enero del año que inicien sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Podrá proponer a personas para integrar el Comité Ejecutivo de la Tercera División, todo Presidente o persona delegada, debidamente acreditado en el Congreso respectivo.

La elección de que habla el presente artículo, deberá realizarse como máximo, dentro de los quince días antes de la finalización del período para que hubiesen sido electos los anteriores miembros del Comité Ejecutivo de la División.



REPRESENTACION LEGAL
Art. 23.- La representación legal y deportiva de la Tercera División, corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo.

REUNIONES
Art. 24.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando el Presidente la convoque por iniciativa propia o a petición de tres miembros del mismo Comité por lo menos; la solicitud debe indicar los puntos a tratar.

QUORUM Y RESOLUCIONES
Art. 25.- Las reuniones del Comité Ejecutivo, serán presididas por el Presidente o quien haga sus veces, y para que tenga validez es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

ATRIBUCIONES
Art. 26.- Son atribuciones del Directorio:

1. Autorizar y registrar los contratos que celebren los Clubes asociados, previa autorización de la Federación.
2. Asesorar a los Clubes, para el cumplimiento de sus compromisos económicos derivados de contratos deportivos debidamente registrados.
3. Nombrar el personal administrativo y fijar sus salarios conforme presupuesto aprobado.
4. Crear los organismos colaboradores deportivos, que estime conveniente, nombrar a sus miembros y darles posesión de sus cargos.
5. Elaborar las Bases de Competencia de los campeonatos y someterlas a la aprobación de la Federación.
6. Recibir y autorizar las inscripciones de los Clubes, personal técnico y jugadores participantes en las competencias que organice, así como emitir los carnets de los participantes.
7. Autorizar todo documento de préstamo, transferencia o pase de jugadores a otra División del Fútbol Profesional o al Sector Aficionado.
8. Elaborar sistema de competencia, los calendarios de juegos o programaciones y autorizar cambios de fecha, cuando lo permitan los reglamentos.
9. Autorizar los cambios de sede de partidos, cuando fuese permitido.
10. Aprobar las giras al exterior de Clubes asociados.
11. Nombrar sus delegados a Congresos Internacionales cuando se trate de competencias organizadas o que deban participar los Clubes.
12. Prestar la inmediata asesoría a los Clubes afiliados en materia deportiva, financiera o económica.
13. Llevar un registro detallado de los jugadores inscritos por los Clubes en todas sus divisiones, filiales, categoría y canteras y suministrar dicha información inmediatamente a la Federación para su registro y validez sin cuyo requisito será nulo.
14. Elaborar un detallado informe estadístico de los Campeonatos, especialmente en lo referente a los datos deportivos, cantidad de aficionados, ingresos por partidos, gastos y otros de similar importancia.
15. Las demás que le señale el Congreso y los reglamentos respectivos.
16. Conocer de cualquier otro caso que estime conveniente, no contemplado en los numerales anteriores.

MONTOS DE DERECHOS
Art. 27.- Es atribución prioritaria del Comité Ejecutivo, el constituir y mantener un patrimonio de la Tercera División, que haga posible cumplir sus funciones, por lo que está facultada para determinar el monto de los derechos a pagar por los clubes en beneficio de la División.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 28.- Son atribuciones del Presidente:

a. Presidir las reuniones del Congreso y el Directorio.
b. Convocar directamente o por medio del Secretario a las sesiones de Directorio.
c. Firmar con el Tesorero los cheques emitidos.
d. Representar legal y deportivamente a la Tercera División en todo acto.
e. Presentar al Congreso la Memoria Anual, Balance y Presupuesto Anual.
f. Ejercer el más amplio control en el aspecto administrativo de la División.
g. Las demás atribuciones que se le señalen en el presente instrumento.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Art. 29.- El Vice-Presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente, en su defecto.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Art. 30.- Son atribuciones del Secretario y en su defecto del Prosecretario:

a. Elaborar las actas de reuniones del Congreso y del Comité Ejecutivo;
b. Transcribir a los interesados las resoluciones del Congreso y del Comité Ejecutivo.
c. Firmar toda documentación oficial que emane de la Tercera División.
d. Proporcionar la información que emane de la Tercera División.
e. Las demás que le designe el Comité Ejecutivo y este instrumento.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Art. 31.- Son atribuciones del Tesorero y en su defecto del Pro Tesorero:

a. Proteger y fiscalizar el patrimonio de la Tercera División Profesional.
b. Presentar al Congreso de Presidentes y al Comité Ejecutivo la información económica correspondiente, siempre que le sea requerida.
c. Efectuar pagos de cuentas contra la Tercera División debidamente autorizados y por medio de cheques.
d. Firmar con el Presidente los cheques emitidos.
e. Velar por el fiel cumplimiento del Presupuesto aprobado.
f. Preparar junto con los Organismos Colaboradores, el proyecto de presupuesto.


ATRIBUIONES DEL DIRECTOR
Art. 32.- son atribuciones del Director:

a. Desempeñar las funciones o integrar las comisiones que les designe el Comité Ejecutivo.
b. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, en ausencia del Presidente y del Vicepresidente.



INCAPACIDADES PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO
Art. 33.- No podrán ser miembros del Directorio los que tengan las siguientes incapacidades:

a. Falta de honradez y competencia notorias en materia deportiva,
b. Ser miembro titular o suplente de la Junta Directiva de la Federación;
c. Tener causas penales pendientes en contra, dentro o fuera del territorio nacional;
d. Haber sido sancionado por cualquier tribunal deportivo en los tres años anteriores a su elección por cualquier falta grave.


TITULO IV


PATRIMONIO
Art. 34.- El Patrimonio de la Tercera División estará constituido por:

1. El producto de los eventos deportivos organizados a su beneficio.
2. Las donaciones, contribuciones o ingresos a cualquier otro título a su favor.
3. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos, por medio de cualquier título.
4. El Producto de las sanciones pecuniarias impuestas a los Clubes asociados o a sus representantes.
5. Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de inscripción.
6. Cualquier otra clase de ingresos promovidos por la Tercera División.

COLABORACION
Art. 35.- Los Clubes afiliados a la Tercera División, individual o colectivamente, prestarán su colaboración, en las actividades que con el fin de obtener sus propios fondos organice la Asociación.

Cuando los fondos hayan sido generados por la División, aún cuando se trate de patrocinio de un campeonato, venta de derechos de difusión o concesiones para un evento deportivo especial u otros similares, los clubes asociados tendrán derecho a una parte de los mismos.




ADMINISTRACION
Art. 36.- La Administración de la Tercera División, es responsabilidad del Comité Ejecutivo; sus miembros desempeñarán las funciones que este Reglamento les señala.


TITULO V


LOS CLUBES
Art. 37.- Los Clubes que integran la Tercera División del Fútbol Profesional, deberán poseer la calidad de personas jurídicas, pudiendo adoptar cualquiera de las formas establecidas por las Leyes de la República.

EXCLUSION DE CLUBES.
Art. 38.- El Club que no se inscribiere para participar en una competencia legalmente organizada, transcurrido el plazo señalado, perderá automáticamente su derecho a seguir perteneciendo a la Tercera División.

Las relaciones económico-deportivas entre jugadores y el Club así excluido se regirá por el Estatuto del Jugador; y la inscripción de los jugadores para el campeonato que se inicia se hará conforme lo determine la Federación.

PARTICIPANTES EN COMPETENCIAS
Art. 39.- La competencias de la Tercera División se desarrollarán con los clubes que fueren inscritos para participar en la misma.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CLUBES
Art. 40.- Los clubes asociados tendrán derecho a:
a) Asistir y estar representados en el Congreso de Presidentes;
b) Participar con voz y voto en el Congreso de Presidentes;
c) Presentar y proponer al Comité Ejecutivo de la División, toda clase de proyectos y propuestas;
d) Conocer y aprobar los balances y estados financieros de los ejercicios de la División;
e) Participar en las competencias que organice la División y la FESFUT y
f) Todos aquellos que se desprenden del Estatuto y del presente Reglamento.


Los clubes están obligados:

a. A pagar los derechos de participación e inscripción a la Federación, para poder participar en las competencias que organice la División.

b. A pagar los derechos de autorización de juegos oficiales o amistosos de carácter nacional o internacional a la Federación establecidos en el reglamento general de competencia.


REPRESENTANTES
Art. 41.- Los Clubes acreditarán ante la Tercera División un Representante propietario y un suplente.

El representante propietario tendrá a su cargo la representación de los intereses del club acreditante y sus compromisos se entenderá que son los del club que representa.

En caso de ausencia o incapacidad del representante propietario, lo sustituirá el representante suplente, con derecho a voz y voto, con los mismos derechos y obligaciones.

PROHIBION DE MULTIPLE REPRESENTACION
Art. 42.- Ninguna persona podrá representar a más de un club, ni como propietario, ni como suplente, dentro un mismo período de desarrollo de un campeonato, y no podrá representar a ningún club la persona que se encuentre castigada por cualquier autoridad del fútbol federado.

REPRESENTANTE ESPECIFICO
Art. 43.- Todo club podrá acreditar representante específico solo para asuntos determinados.

COBRO POR INGRESO
Art. 44.- El ingreso a todo evento del fútbol profesional es pagado. Corresponde dicho cobro y cuantía al club local.

DERECHOS DE DIFUSION
Art. 45.- Es propiedad de cada Club Profesional, los derechos de difusión y transmisión por cualquier medio audiovisual, radiofónico o escrito, tanto en directo como en diferido; así como patrocinios, concesiones por servicios, vallas publicitarias y otros similares, excepto en el porcentaje del tres por ciento establecido en la Ley.

CONSIDERACIONES A AUTORIDADES
Art. 46.- Los Clubes en los eventos oficiales o amistosos que organicen guardarán las consideraciones a las autoridades deportivas reconocidas pro la reglamentación nacional e internacional, en cuanto a su ingreso y deberán proporcionar un lugar especial y preferente de ubicación dentro de los Estadios.




PROPIEDAD SOBRE INSIGNIAS
Art. 47.- Se reconocen como propiedad de un Club su nombre, logos, diseños, símbolos, etc. debidamente registrados en el registro respectivo, Seguridad en los Estadios.

SEGURIDAD
Art. 48.- Todo club cuando actuare como local está obligado a dar plena garantía en colaboración con la Policía Nacional Civil, Seguridad Privada y Agentes Municipales, al Club visitante, tanto de seguridad de las personas que representan deportivamente a éste como en la preservación de sus bienes; igual garantía deberá prestar a los árbitros y autoridades deportivas.

RESARCIMIENTO DE DAÑOS
Art. 49.- El resarcimiento de daños por el club causante al club contrario, sólo procederá en los casos siguientes:

a. Que los actos en que se generen los daños ocurran en el área interna y externa inmediata del escenario deportivo, y que fueren consecuencia directa de la alteración del orden por parte de aficionados del Club culpable y se hubiesen generado antes, durante o después del juego.
b. Que los daños causados y su cuantía se acrediten de manera inequívoca y fehaciente.
c. Que el reclamo se presente a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización.

INDEMNIZACION POR LESIONES NO CONTINGENCIALES
Art. 50.- La indemnización por lesiones no contingenciales, a que está obligado a pagar el equipo infractor, comprenderá:

a. Honorarios por la asistencia facultativa requerida de acuerdo a la lesión sufrida.
b. Cantidades erogadas por el tratamiento terapéutico prescrito.
c. Todo reclamo deberá ser presentado dentro de los tres días hábiles siguientes al juego en que sufrió la lesión.

INFRAESTRUCTURA
Art. 51.- Debe ser objetivo inmediato de la Tercera División el promover, que los Clubes sean propietarios de infraestructura física para su preparación.

FILIALES
Art. 52.- Todo Club de la Tercera División, para poder participar en las competencias oficiales debe tener inscrito un club en cualesquiera de las categorías inferiores.

De estas categorías inferiores, una por lo menos, deberá participar en cualquiera de los niveles de la liga menor de Fútbol Aficionado.

Las restantes canteras, pueden militar en la Liga Mayor del Fútbol Aficionado.


REQUISITOS DE VALIDEZ DE CATEGORIAS MENORES
Art. 53.- Las categorías inferiores de los clubes, para ser consideradas inscritas y tener derecho sobre sus jugadores y gozar de las prerrogativas de formación y promoción deberán ser inscritos en el fútbol aficionado, con la inclusión del nombre y vestir el mismo diseño y color de uniforme del Club de Tercera División.

IMPOSIBILIDAD DE DOBLE PERTENENCIA
Art. 54.- En la Tercera División no podrán por ninguna causa existir dos o más afiliados pertenecientes a un mismo club.

PATRIMONIO DE LOS CLUBES
Art. 55.- Constituirá el Patrimonio de los Clubes de Tercera División:

a. Los bienes muebles, inmuebles, derechos y valores que a cualquier título adquieran.
b. Los ingresos que obtengan, de su participación en competencias deportivas.
c. Los derechos de difusión y transmisión por cualquier medio audiovisual, radiofónico o escrito, en directo, diferido o en resumen.
d. De las concesiones de servicios.
e. Las marcas comerciales.
f. La publicidad en cualquiera de sus formas, en vallas, uniforme: stiquers y otros análogos.
g. Los patrocinios.
h. Los pases de sus jugadores adquiridos por transferencia de los mismos jugadores o formados dentro de sus filas, filiales o categorías menores.
i. El valor de las transferencias de los jugadores cuyo pase le corresponde.
j. Los Clubes de las Divisiones Inferiores de las Ligas Mayor o Menor, que haya adquirido o integrado el Club de Tercera División.
k. Los derechos de formación y promoción de los jugadores de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Jugador.


TITULO VI


LOS JUGADORES
Art. 56.- Los Clubes de Tercera División, estarán integrados por jugadores profesionales, quienes por prestar sus servicios deportivos a un Club reciben una remuneración.

OBLIGACION DE CONTRATO
Art. 57.- Todo jugador para poder participar con un Club que lo emplea, deberá tener un contrato por escrito, donde consten los acuerdos, en cuanto al plazo, condiciones económicas y otras que de mutuo acuerdo establezcan.

Los derechos y obligaciones que emanan del contrato deportivo, son independientes de la inscripción o desincripción del jugador para la competencia deportiva; así un jugador puede tener un contrato vigente con un Club y no estar inscrito para la competencia, pero no puede estar inscrito, sin tener un contrato vigente.

En todo caso para que el club tenga derecho sobre los servicios profesionales del jugador, debe hacerle efectivo el pago de los honorarios o salarios pactados en el tiempo y términos convenidos en el contrato y no deberle ninguna remuneración, en caso contrario deberán respetarse únicamente los derechos del jugador.

CONTRATO DE MENOR DE EDAD
Art. 58.- Para que un jugador pueda firmar un contrato deportivo, deberá haber cumplido dieciséis años de edad; si fuese menor de esa edad, el contrato deportivo deberá ser formalizado por el representante legal.

PROHIBICION DE TRANSFERENCIA A PERSONA NATURAL
Art. 59.- Ninguna transferencia de un jugador profesional podrá verificarse de o para una personal natural, ni Club alguno podrá autorizar la transferencia internacional de un jugador de dieciocho años de edad, si no existe la anuencia de sus padres o representantes legales.

LIBERTAD DE CONTRATACION
Art. 60.- El jugador profesional puede formalizar contrato deportivo con el Club que crea conveniente, siempre que este en libertad para hacerlo.
Solamente los derecho establecidos en el contrato deportivo o los derechos de formación y promoción adquiridos por el club, vinculan a un jugador con los Clubes del Fútbol Profesional.

ESTATUTO DEL JUGADOR
Art. 61.- El Estatuto del Jugador establece los derechos y deberes de los clubes y jugadores y de éstos con aquellos, los requisitos de contratación y sus formalidades, derechos y deberes de las partes contratantes, así como terminación.

FORMATO DE CONTRATO
Art. 62.- la Tercera División, proporcionará a los Clubes un formato genérico de contrato deportivo, que contenga los requisitos señalados por el Estatuto del Jugador; pudiendo los contratantes establecer condiciones especiales, siempre que estén dentro de los Reglamentos Deportivos.


TITULO VII


ACTIVIDAD DEPORTIVA
Art. 63.- las Competencias Oficiales de la Tercera División, estará reguladas por el Estatuto de la FESFUT, su Reglamento de Aplicación, las "Bases de Competencias" y este instrumento debidamente aprobados por la Federación y por las demás disposiciones que le fueren aplicables.



PAGO DE ARBITRAJE
Art. 64.- El club local deberá pagar inmediatamente después de terminado el partido, el arbitraje, comisarios o visores reglamentariamente designados.

CAMPO DE JUEGO
Art. 65.- El campo de juego que designe el club de Tercera División para las competencias oficiales, será el autorizado por la Federación al ser inscrito el Club.
Cualquier estadio autorizado para la Tercera División, puede ser utilizado como campo neutral para cualquier partido de aquellos que según las Bases de Competencia, debe celebrarse fuera de la sede de los equipos contrincantes.


CALENDARIO DE COMPETENCIAS
Art. 66.- Al inicio del Campeonato se elaborará un calendario general por orden de fechas de los partidos a celebrarse, tomando en cuenta respecto a cada Club la calidad de local y visitante.

El calendario general de juegos se hará por sorteo en el seno de la División.

DEFINICION DE DIA Y HORA DE JUEGOS
Art. 67.- Al elaborarse el calendario general, el equipo local tiene derecho a fijar hora y día en los que realizará sus partidos.

Aprobado el calendario con sus sedes, fecha y hora de los partidos por ningún motivo o causa que no sea las de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por el Comité Ejecutivo de la División, podrá modificarse ninguna fecha, excepto en los casos de programaciones oficiales de torneos internacionales.

PREVALENCIA DE FECHAS
Art. 68.- Tendrán preferencia sobre el calendario general:

a. Las fechas oficiales de las Selecciones Nacionales.
b. Las que indiquen los organismos internacionales a los Clubes que participen en sus Torneos Oficiales.

REGULACION DE COMPETENCIAS
Art. 69.- Las competencias oficiales de la Tercera División, estarán reguladas por las Bases de Competencia debidamente aprobadas por la Federación, el presente instrumento y por las demás disposiciones que le fueren aplicables. Se establece el derecho de la Tercera División de obtener el ascenso de sus clubes a la Segunda División de Fútbol Profesional, de manera directa y mediante el mecanismo de repechaje, todo lo cual se regulará en las Bases de Competencia de dichas Divisiones, debidamente aprobado por la FESFUT.

COMISIÓN DISCIPLINARIA
Art. 7O.- La Comisión Disciplinaria de la Federación Salvadoreña de Fútbol, será competente para conocer de las faltas cometidas por Clubes, Directivos, Jugadores y Personal Técnico, conforme el Código Disciplinario del Fútbol Federado de El Salvador, Reglamentos de la Federación, Bases de Competencias y demás normas que fueren aplicables.

COMISION DE APELACIONES
Art. 71.- La Comisión de Apelaciones de la Federación Salvadoreña de Fútbol será el competente para conocer en segunda instancia de los recursos que conforme a las regulaciones deportivas sean objeto de apelación, en el aspecto disciplinario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 72.- Los Clubes de la Tercera División tienen el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para el cumplimiento de los requerimientos deportivos que se exigen.


San Salvador, -------------- del año dos mil nueve.




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