ads slot

Latest Posts:

BASES DE COMPETENCIA


BASES DE COMPETENCIA DE LOS TORNEOS
DE LA TERCERA DIVISIÓN
DEL FUTBOL PROFESIONAL
2010-2011
TITULO I
CAPITULO I


DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Art.1.-La Federación Salvadoreña de Fútbol, delega al  Directorio de la Tercera División del Fútbol Profesional de El Salvador, que en lo sucesivo se denominará La Tercera División, la planificación, organización, coordinación y control de los campeonatos de los clubes que integran la misma. La autonomía de la Tercera División está limitada a la delegación de funciones que se le otorga por la Federación. Tal autonomía no implica en ningún concepto independencia de la autoridad federativa, y está supeditada a la misma, por lo que sus miembros están obligados a acatar y cumplir todas las resoluciones emanadas de la Federación y FIFA y que no contravengan lo dispuesto en los estatutos de la Federación.-

CAPITULO  II
ORGANIZACIÓN Y DURACION DEL CAMPEONATO
INICIO Y FINALIZACION DEL CAMPEONATO
Art.2.-La temporada oficial de la Tercera División del Fútbol Profesional se jugará en dos torneos, el primero se denominará de Apertura, el segundo de Clausura, debiendo iniciar la temporada, es decir, el torneo  Apertura  la primera quincena de agosto y finalizar el de Clausura a más tardar el treinta de junio del año siguiente, debiendo comunicarse dichas fechas a la Federación para su aprobación.
La inscripción de clubes y jugadores, se inicia y se cierra en la fecha que el Directorio de la Tercera División señale, previa inscripción Federativa.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE CLUBES
Art.3.-La inscripción de clubes estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)  Presentación de documentos extendidos por la Federación Salvadoreña de Fútbol, en donde conste que los Clubes se han inscrito Federativamente y que están solventes de todas sus obligaciones con Jugadores, personal técnico, multas, indemnizaciones económicas impuestas por la Federación. Cuando se tratare de los clubes ascendidos y/o descendidos a esta División, deberán agregar las solvencias extendidas por la Asociación o División de procedencia. Si fuere el caso, deberá agregarse el documento de cesión de derechos deportivos a favor del equipo a inscribir, el cual deberá constar en instrumento público o privado autenticado.
b)  Presentar comprobante de cancelación de derechos de participación en la forma que la Federación determine.
c)  Presentar constancia de pago de cuota social acordada por el Directorio de la Tercera División, la cual para la presente temporada es de  DOSCIENTOS  DOLARES ($200.00).
d)  Presentar certificación del punto de acta de elección de sus Juntas Directivas, de conformidad a sus Estatutos.
e)  Registro de firmas de Directivos en el formulario proporcionado por el Directorio  de la Tercera División.
f)  Comunicación por escrito del terreno de juego donde actuará  como  local y otro alterno, los cuales deberán ser engramados y  cerrados completamente con malla metálica; debiendo cumplir además con las condiciones reglamentarias mínimas, que establece la Regla 1 de las Reglas de Juego FIFA; las canchas propuestas por los clubes, previo a su aprobación serán inspeccionadas por la comisión respectiva, a solicitud del Directorio de la Tercera División. Los escenarios deportivos deberán contar con vestuarios para cada uno de los dos equipos y para los árbitros, caso contrario no se les programará en dicho escenario hasta que cumpla con este requisito. El escenario a utilizar para los juegos de local de un club, deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción a la cual este pertenece.
g)  Informe por escrito en donde se haga constar el día y la hora oficial para la realización de sus juegos como local, y la respectiva autorización para utilizarlo cuando no disponga libremente del mismo.
h)  Los uniformes a usar deberán registrarse con sus respectivos colores y diseños, siendo un titular y un suplente, los que deberán ser completamente diferentes entre sí. Cada club deberá presentar al momento de su inscripción diseños de sus uniformes, tantos como clubes hayan inscritos en su respectivo grupo; el club que deseare cambiar de diseño de uniformes deberá solicitarlo por escrito con quince días de anticipación a su próximo juego al Directorio de la Tercera División. El club que no presente los diseños de sus uniformes en la fecha que el Directorio establezca, será sancionado con multa de VEINTICINCO DOLARES, la cual se impondrá en cada ocasión que se incumpla con las fechas que se establezcan por parte del Directorio.
i)  Tener un club inscrito en el Sector Aficionado del Fútbol en la Asociación Departamental correspondiente, con el mismo nombre del club y  por lo menos con cuatro Directivos del club de la Tercera División, circunstancia que probarán con la respectiva constancia.
j)  Nómina de su personal técnico, fechada, selladas y firmadas por el Presidente y Secretario del Club.
k)  Presentar la documentación que acredite la personería jurídica del club o la constancia de tener en trámite la obtención de la misma o, en su caso, documento de compromiso de tramitarla dentro de los noventa días posteriores al inicio del campeonato, firmado por el Presidente y Secretario del club.

El club que no cumpliere con los requisitos previstos  en el presente artículo, se declarará desafiliado y se tomará en cuenta para efectos de descenso en competencia. Se exceptúa de esta regla, el caso del literal “h” del presente artículo.

REPRESENTANTES
Art.4.-Cada club acreditará en el momento de su inscripción en la Tercera División dos Representantes, un propietario y un suplente, quienes deberán ser miembros de la Junta Directiva del club que representan y deberán ser electos de conformidad a lo establecido en los estatutos del club. Toda modificación en la designación de representantes, deberá ser informada, por escrito, al Directorio de la Tercera División.

El Representante es el vocero del club y los compromisos que en tal calidad adquiera serán oficiales; el propietario, asistirá a las sesiones de la Tercera División con derecho a voz y voto y en su defecto, el suplente. Ambos podrán ser sustituidos a juicio de sus Juntas Directivas. Dichos cargos son incompatibles con el de entrenador principal, auxiliar de entrenador, preparador físico o jugador del club al cual represente.

Todo representante y directivo debidamente registrado en la Tercera División, está en el deber de guardar orden, respeto y consideración en reuniones y eventos desarrollados por la Liga; sus intervenciones y acciones no deberán afectar la moral, el honor, ni la vida privada de nadie, ni menoscabe la actividad de la Federación, sus organismos colaboradores y Divisiones afiliadas.

La infracción a lo expuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de VEINTICINCO ($25.00) a CIEN DOLARES ($100.00); además podrá ser sancionado con amonestación pública o con la expulsión como Representante o Directivo.

Todo Representante y Directivo debidamente registrado en la Tercera División, están en el deber de guardar el orden, respeto y consideración a los demás compañeros miembros de otras Ligas, Clubes, de otras divisiones y autoridades deportivas, procurando que sus intervenciones y acciones no lesionen la moral, el honor, ni la vida privada de nadie, ni menoscabe la actividad de la Federación, sus organismos colaboradores y divisiones afiliadas con declaraciones publicas.

La infracción a lo expuesto en el inciso anterior será sancionado por la Junta Directiva de la Tercera División, dependiendo de la gravedad de la infracción con amonestación publica, expulsión como miembro de la Junta Directiva o la suspensión de la actividad deportiva dentro de la Tercera División, la cual podrá ser de 3 a 12 meses.

La Federación podrá sancionar al infractos con la amonestación publica, inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividades relacionada con el fútbol en general, con la expulsión como Representante o Directivo de cualquier División, de acuerdo a la gravedad cometida o si fuese reincidente. La inhabilitación podrá ser entre seis meses y dos años que será impuesta por el Tribunal Disciplinario de la Federación, quien conocerá aun de manera oficiosa. Podrá imponerse una multa de QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES (USD$500.00) a UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES (USD$1,500.00) a favor de la Federación.

El representante propietario o suplente en su caso, esta obligado a asistir a las reuniones programadas por el Directorio de la Tercera División; la ausencia a dichas reuniones será sancionada con una multa de DIEZ DOLARES ($10.00), por cada falta, la cual será aplicada al club, a que perteneciere el representante infractor e ingresará a la Tercera División; la sanción en referencia no será aplicada si se comprobare caso fortuito o fuerza mayor.

INCLUSIÓN DE JUGADORES JUVENILES
Art.5.-En la nómina inicial de jugadores que inscriba un club, deberá incluir por lo menos cuatro menores de DIECINUEVE años, y de estos deberán ser alineados obligatoriamente y deberán participar durante todo el juego, al menos tres jugadores, pudiendo ser sustituidos solamente por jugadores de igual condición de edad. No se infringe la presente disposición en un juego, en caso de expulsión de uno o más jugadores de dicha condición de edad.

La violación al presente Artículo será sancionado así:
a)  Si un club no registra en su nómina el número mínimo de jugadores menores de diecinueve años, no será inscrito y
b)  Al no alinear a los jugadores menores de diecinueve años en la forma establecida, perderá los puntos en disputa a favor del equipo contrario.   

CAPITULO III
INCRIPCION DE JUGADORES
Art.6.-La inscripción de jugadores para la presente temporada, se limita a la fecha del cierre de inscripciones del campeonato. El periodo se inicia el día dieciséis de junio y finaliza el día treinta de Agosto, ambos del presente año; se abre nuevamente el uno de enero del dos mil once y se cierra el treinta y uno de enero del mismo año.

Para la inscripción de jugadores deberá presentarse la siguiente documentación:
a)  Nómina colectiva con un mínimo de QUINCE jugadores, en formulario membretado que para tal fin proporcionará la Tercera División, la cual deberá ser sellada y firmada por el Presidente y Secretario.
Cada club al momento de la inscripción de sus jugadores, deberá contar con un mínimo de  QUINCE jugadores, al veintitrés de julio de dos mil diez y deberá tener obligatoriamente inscritos antes del inicio del  Campeonato, DIECIOCHO jugadores.  El máximo de jugadores a inscribir por cada club es de VEINTICINCO.
b)  Solicitud de inscripción individual para cada jugador firmada por el Presidente y Secretario del club y el jugador en señal de consentimiento, en los formularios impresos proporcionados por la Tercera División.
c)  Una fotografía de frente, descubierto y sin lentes, las cuales deberán ser a colores, recientes; esta será exigible solamente cuando se trate de jugadores de nuevo ingreso a la División. El presente requisito no aplicará para los jugadores que hubieren participado en la Tercera División en la temporada anterior.
d)  Documento de Transferencia nacional, temporal (préstamo) o definitiva de los derechos deportivos y pago de derechos de formación si fuere el caso, del club transferente con su respectivo Visto Bueno, a fin de determinar su procedencia, firmado y sellado por el Presidente y Secretario del club, anexando copia del contrato deportivo vencido o resciliado, Carta de Libertad de Acción o Licencia de Cambio de Estatus, si reasume su calidad de profesional en su caso, debiendo obligatoriamente presentar para su registro el convenio de préstamo sobre los servicios del jugador, si fuere procedente.
e)  Constancia de la Asociación Departamental de Fútbol Aficionado correspondiente del lugar de nacimiento del jugador, de no haber estado inscrito con ningún Club, o avalando transferencia de un club del fútbol aficionado de su circunscripción.
f)  Certificación de la partida de nacimiento del jugador, si es por primera vez que se inscribe en la Tercera División; adicionalmente, si es mayor de edad anexará fotocopia de su Documento Único de Identidad. El presente requisito no aplicará para los jugadores que hubieren participado en la Tercera División en la temporada anterior. Contrato Deportivo entre jugador y club en original  y tres copias en formulario aprobado por la Federación y suministrado por la Tercera División. En caso de menores de edad, el cambio deberá ser firmado por el Representante Legal. Todos los contratos serán registrados en la  Asesoria Jurídica de la Federación, quedando el original en la secretaria de ésta, la primera copia deberá ser entregada al jugador, la segunda al club contratante y la tercera copia será  incorporada al archivo de la Tercera División; lo anterior no será necesario si el contrato estuviere vigente. La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción hasta el final de la temporada, la duración máxima será de cinco años para jugadores mayores de 18 años y de 3 años para jugadores menores de esa  edad.
g)  Ficha Médica de cada jugador extendida por el médico del club donde se haga constar que el jugador se encuentra en condiciones de practicar el Fútbol por haberse practicado los exámenes médicos, hemógrama, general de orina y general de heces.
h)  Todo club podrá sustituir cinco jugadores sin justificación de causa en el segundo período de inscripción, siempre y cuando se respeten los derechos de los jugadores con contrato vigente. En caso que un jugador cedido en préstamo para el torneo apertura, este adicionalmente y por excepción podrá ser sustituido por otro jugador de su misma condición.
Únicamente  por excepción y hasta antes del inicio de la fase semifinal de zona, procederá la sustitución de un jugador fuera de los períodos de inscripción por: a) Incapacidad física por mas de cuarenta y cinco días, debidamente comprobada y autorizada por un médico de la Federación; b) Por muerte del jugador debidamente comprobado y c) Por detención con instrucción del jugador.

Los derechos concedidos en el inciso anterior el club interesado los deberá ejercer dentro de los treinta días siguientes a que se diere el hecho.

La veracidad o falsedad de los documentos presentados serán de exclusiva responsabilidad tanto para el jugador como para los dirigentes del club que los presenta y serán sancionados hasta con la expulsión de la División, según sea la gravedad de la falta y el daño causado.

Ningún jugador podrá participar en más de un club de esta división, durante el mismo torneo.


NUMERO, EDAD E IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE JUGADORES
Art.7.-Cada club podrá inscribir un máximo de VEINTICINCO jugadores, todos Salvadoreños, siendo la edad máxima al momento de la inscripción, no haber cumplido VEINTISEIS años, no importando su procedencia. No obstante entre el máximo autorizado, podrá el club inscribir a dos jugadores menores de TREINTA años no importando su procedencia.

Toda inscripción de jugadores se dará a conocer a los demás clubes, por medio del tablero de la Tercera División, la que podrá ser impugnada dentro de los sesenta días siguientes a su inscripción, excepto en el caso de fraude, debidamente comprobado ante el órgano disciplinario, caso en el cual se podrá efectuar dicha impugnación en cualquier fase del torneo.

Comprobada la infracción se impondrá la sanción que determine el Tribunal Disciplinario tal como lo dispone el Código Disciplinario de la Federación y de FIFA.

La edad mínima para la inscripción de jugadores será de QUINCE AÑOS.

JUGADORES DESCENDIDOS DE SEGUNDA DIVISIÓN
Art.8.- Los clubes descendidos de la Segunda División en la temporada inmediata anterior, podrán inscribir a sus jugadores nacionales en esta División.

CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES PARA INSCRIPCIÓN
Art.9.-El club que inscriba a un jugador en esta División, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento del Estatuto del Jugador de FIFA.
Terminado el plazo del contrato o si hubiere terminación anticipada del mismo por decisión bilateral del club y el jugador antes del plazo, éste recobrará su disponibilidad, si no hubiese disposición en contrario.

PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA
Art.10.-Un jugador no podrá estar inscrito al mismo tiempo en dos clubes afiliados a la Federación, sea profesional o aficionado. La infracción a la presente disposición será sancionada de conformidad a lo prescrito por el Código Disciplinario de la FESFUT.

CAPITULO IV
DE LAS TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIA
Art.11.-Se entenderá por transferencia nacional, el acto o convención que celebren dos clubes por medio del cual uno transfiere, en forma temporal (préstamo) o definitiva a otro, los derechos sobre los servicios deportivos de determinado jugador.

NUMERO DE EJEMPLARES Y REGISTRO
Art.12.-La transferencia de un jugador entre clubes nacionales será extendido en cuadruplicado, el original le corresponderá a la Federación para su debido registro y una copia a cada club y al jugador; estas  deberán ser  firmadas y  selladas  por  el Presidente y  Secretario  del  club  que los transfiere y con el consentimiento del jugador, manifestándolo con su firma al pie de dicho documento.

Dicha transferencia para que surta efecto, deberá inscribirse en la Federación Salvadoreña de Fútbol.

Todo documento de préstamo de un jugador que conceda un club, se considera una transferencia de los derechos deportivos debiendo en consecuencia ser desinscrito dicho jugador, si estuviese participando en determinada competencia federada; el préstamo debe de registrarse en la Federación para que surta efecto.

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL
Art.13.-La transferencia de un jugador inscrito con un club afiliado a la Tercera División, a una institución deportiva extranjera, deberá ser establecida de acuerdo a las disposiciones existentes en los Estatutos y Reglamentos de FIFA y la Federación.

CARTA DE LIBRE ACCION
Art.14.-Deberá de entenderse por Carta de Libre Acción,  el documento  extendido por la Federación, donde consta la autorización a favor de un jugador para actuar en el club que le convenga, sin restricción alguna.

VENCIMIENTO DE PLAZO DE CONTRATO Y DERECHO DE FORMACIÓN
Art.15.-Los jugadores mayores de 23 años, al vencimiento del plazo establecido en el contrato deportivo celebrado entre el club y el jugador, éste automáticamente tiene la libertad para poder inscribirse con el club de su preferencia, siempre y cuando el club de origen le extienda su finiquito, para los jugadores menores de 23 años se les deberá extender su transferencia para establecer lo relativo a los derechos de formación y su procedencia.

Cuando los derechos de formación pertenezcan al club, ya sea porque lo haya obtenido por transferencia por pago de los mismos, o lo haya formado, la desinscripción del jugador, no afectará los derechos de dicho club sobre el mismo.

Para determinar el pago de la indemnización por los derechos de formación se establecerán conforme a las reglas establecidas en el Estatuto del Jugador de la Federación Salvadoreña de Fútbol y Reglamente FIFA Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y su Reglamento de Aplicación.



OTORGAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA
Art.16.-Las transferencias, que los clubes otorguen a sus jugadores, deberán ser sellados y firmados por el Presidente y Secretario del club, quienes deberán estar debidamente acreditados y con sus firmas registradas ante la Tercera División.

AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS
Art.17.-Será facultad del Directorio de la Tercera División, investigar la autenticidad de toda documentación presentada por los clubes.

COSTO POR EXTENSIÓN DEL VISTO BUENO Y OTROS DOCUMENTOS
Art.18.- La Tercera División, recibirá la cantidad de CINCO DÓLARES ($5.00) por cada Visto Bueno, autorización de desinscripciones o certificación que le corresponda emitir en beneficios de los clubes de esta División; igual costo generará cada reposición de carnés u otro documento. Cuando los mismos se extiendan en beneficio de otras Divisiones, se cobrarán las cantidades siguientes: hacia la Segunda División; VEINTE DOLARES ($20.00); hacia la Primera División, TREINTA DOLARES ($30.00) y para el sector aficionado, generará el mismo costo que dichas asociaciones establezcan en sus bases de competencia para la extensión de iguales documentos a favor de equipos de esta División. Dichas cantidades deberán ser canceladas al momento de efectuar la solicitud de cualquiera de los documentos antes referidos.

CAPITULO V
DESARROLLO DEL CAMPEONATO
SUJECIÓN A REGLAMENTACIONES
Art.19.-Los partidos del campeonato se jugarán de acuerdo a los Reglamentos emitidos por FIFA, quedando además sujetos a lo dispuesto en los cuerpos legales aplicables, las regulaciones y las disposiciones complementarias que dictaren la Federación y el Directorio de la Tercera División.

AUTORIZACIÓN Y COSTO DE JUEGOS AMISTOSOS
Art.20.-Para realizar juegos amistosos, durante el desarrollo del campeonato, los clubes interesados deberán solicitar permiso por escrito a la Federación, a través del Directorio de la Tercera División, con ocho días de antelación, cumpliendo con el pago establecido por ley de VEINTICINCO DOLARES  ($25.00), a efecto de evitar que dichos juegos interfieran con el normal desarrollo del campeonato y no se juegue dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuado un juego de campeonato. El club que infrinja esta disposición será sancionar con QUINIENTOS DOLARES ($ 500.00) de multa que ingresarán a la Federación.

Los Clubes podrán celebrar juegos amistosos internacionales, sin menoscabo de las Programaciones Oficiales y previa autorización del Comité ejecutivo de la Federación y Directorio de la Tercera División, para lo cual deberá anexar los siguientes requisitos, acompañando la solicitud:
  1. El contrato respectivo debidamente legalizado con el club extranjero, la empresa o el contratista.
  2. La solicitud deberá ser presentada a esta Federación, por lo menos OCHO (8) días antes de la realización del encuentro.

RETIRO DE LA COMPETECIA
Art.21.-El club que se retire  de la competencia y automáticamente pierda su derecho de seguir perteneciendo a la misma, y la puntuación de sus partidos pendientes se adjudicará a los adversarios respectivos y se considerará para efecto de descenso de la temporada.

Se entenderá retirarse de la competencia en los siguientes casos:
a)  Cuando un club no se presente a solventar dos juegos en forma consecutiva o tres acumulados durante el desarrollo de la Fase de clasificación de cada torneo corto.
b)  Cuando un club no se presente a un juego en cualquiera de las fases siguientes o etapa posterior a la fase de clasificación en cada torneo corto.
c)  Si el club se retirare de la competencia o del campeonato por decisión propia manifestada por escrito al Directorio.

PROGRAMACIÓN DE JUEGOS
Art.22.- Las programaciones de los juegos de los torneos del Campeonato se elaboraran antes del inicio de cada torneo y tendrán que estar en poder del ente Federativo a mas tardar DIEZ (10) días antes del inicio de temporada y se darán a conocer por el Directorio de la Tercera División, éstas programaciones podrán ser suspendidas o modificadas únicamente por caso fortuito o fuerza mayor calificadas por el Directorio de la Tercera División. Para que una modificación en la programación de un juego se dé fuera del plazo antes referido, deberá justificarse en debida forma, caso contrario, se impondrá multa de DIEZ DOLARES al club infractor.

No obstante lo expuesto en el inciso que antecede, los clubes, al jugar de local, tendrán la facultad de modificar el día y hora de realización de su juego oficial correspondiente a la fecha principal de las fiestas patronales de la población a que pertenecen, siempre que exista un período de tiempo superior a cuarenta y ocho horas entre los juegos oficiales de la División en que hayan participado o vayan a participar los rivales en turno. Para que surta efectos dicha modificación deberá existir aprobación del Directorio de la Tercera División, en cuyo caso será obligatorio para el club visitante, disputar el juego el día y hora que se señale.

Previo al desarrollo de cada juego oficial de la División, los jugadores y cuerpo técnico de los equipos en contienda, entonarán el Himno Nacional de la República de El Salvador. Será obligación del club local, a través de su delegado de cancha, gestionar lo necesario para el cumplimiento de esta disposición.

SUSPENSIÓN DE CONDICION DE LOCAL
Art.23.-En caso de suspensión de la condición de local de un club por sanción disciplinaria, este deberá cumplir su compromiso en la cancha que el Directorio determine, conservando su derecho de taquilla.

VALIDEZ Y REPROGRAMACIÓN DE JUEGOS SUSPENDIDOS
Art.24.-Se darán por válidos, todos los partidos que fueran suspendidos después de transcurridos treinta y cinco minutos del segundo tiempo, siempre que la suspensión sea motivada por causas de la naturaleza o fuerza mayor. Si la suspensión se decretare antes del tiempo señalado por las mismas causas, el juego deberá jugarse el tiempo que restan para su finalización dentro de la semana siguiente, bajo la dirección de la misma tripleta arbitral; se respetara el marcador y las alineaciones existentes al momento de la suspensión. Si concluida la semana posterior al juego, las causas se mantienen, el Directorio fijará el día en que se complete el juego, respetando siempre el marcador y las alineaciones existentes al momento de la suspensión, debiéndose jugar únicamente lo que hiciere falta por disputar, manteniéndose la condiciones del juego al momento de la suspensión; un juego se disputado en su totalidad si la suspensión ocurre cuando no se hubiese iniciado, todo lo cual será ordenado  por el Directorio de la Tercera División.




CAUSALES DE PÉRDIDA DE PUNTOS
Art.25.-Siempre que se cumpla con los requisitos que señala el Artículo Sesenta y Tres  de las presentes Bases, se reconocen como causas para perder los puntos en disputa a favor del contrincante, las siguientes:

a)  Cuando el equipo sin justa causa no se presente debidamente equipado, a la hora oficial señalada para el partido o en el término adicional que se otorga con el mínimo de jugadores (Once).
b)  Cuando se efectúen más de los cambios reglamentarios (Tres) o reingrese cualquier jugador al terreno de juego, después de haber sido sustituido;
c)  Cuando el árbitro suspenda el partido por conducta hostil de uno o más jugadores, entrenadores, directivos o simpatizantes del equipo local o visitante, y después de haber agotado los recursos para su continuación;
d)  Por suspender el partido a consecuencia de invasión de cancha por parte de simpatizantes del equipo local o visitante;
e)  Cuando el equipo se retire del terreno  de juego como protesta de un fallo arbitral, perdiendo por este motivo tres puntos más de su clasificación; además será sancionado con multa de CINCUENTA DOLARES que ingresarán a la Tercera División.
f)  Cuando por expulsiones decretadas por el árbitro o por el abandono voluntario de la cancha por parte de los jugadores, el equipo quedare con menos de siete jugadores;
g)  Por alineación indebida de un jugador en violación a lo establecido en los Artículos seis y diez de estas bases, caso en el cual el club que así lo haya alineado perderá los puntos en disputa y tres mas de su clasificación.
h)  Cuando no se marcare el terreno de juego, o no se colocaren banderines y redes de meta;
i)  Cuando el árbitro principal o sus asistentes, fueren agredidos por uno o más jugadores de un club, y fuese la causa de suspensión del encuentro.
j)  Cuando no obstante la portación legítima del carné, se alineare a un jugador cuyo carné debería estar retenido por sanción.
k)  Cuando fuere expulsado por el árbitro el Delegado de Campo, en cuyo caso la pérdida de los puntos aplicará para el equipo local y
l)  En los demás casos que expresamente señalan las presentes Bases de Competencia.


En caso de no realización de un juego oficial de la División por inasistencia injustificada de uno de los equipos, el equipo infractor además de la pérdida de los puntos del partido en disputa, perderá tres puntos más de los acumulados o por acumular y deberá pagar una multa de CIEN DOLARES ($ 100.00), los que serán entregados al club afectado con la no presencia de su rival, como compensación económica.

CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES Y DE LOS CLUBES
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Art.26.-El Club que por incumplimiento de  obligaciones económicas con jugadores y técnicos, sea condenado a pagar, mediante resolución determinada cantidad de dinero, por acuerdo de la Federación Salvadoreña de Fútbol, se le dará un plazo de gracia, ultimo y definitivo para que haga efectiva la deuda advirtiéndosele al mismo tiempo que de no hacerlo se le deducirán los puntos en disputa de cada programación, adjudicándose los puntos a su rival de turno, pudiendo así mismo la Federación, al término de plazo otorgado optar por descender al Club infractor a la categoría inmediata inferior; también se aplicará esta disposición a los clubes que incumplan en el pago de las cuotas de inscripción y participación establecidas por la Federación para la presente temporada y se tomará en cuenta para efectos de descenso.

PRESENTACIÓN DE JUGADORES AL TERRENO DE JUEGO y
PERSONAS CON DERECHO A PERMANECER EN BANQUILLO
Art.27.-Los jugadores deberán presentarse al terreno de juego por lo menos quince minutos antes de la hora señalada para la realización de un juego, debidamente equipados y con sus respectivos carnés, los cuales deberán entregarse al árbitro, antes de iniciar el partido.

Debidamente equipados significa: Camisola, calzoneta, medias, espinilleras y zapatos de fútbol; cada jugador tendrá impreso en su camisa y calzoneta el número de inscripción asignado en su carné no permitiéndose equipamiento y números improvisados.

El club que alinee a un jugador inscrito con número distinto al que le corresponde, será sancionado con CINCUENTA DOLARES ($50.00) de multa por cada infracción y en caso de reincidencia CIEN DOLARES ($100.00) de multa, las cuales ingresarán a la Tesorería de la Tercera División.

Solo los jugadores registrados en la hoja de alineación presentada al árbitro y en un máximo de dieciocho, podrán participar en el partido.
El cuerpo técnico de cada equipo tendrá el derecho de permanecer en el banco de los suplentes, en un máximo de siete personas, siendo ellos Entrenador, Auxiliar de Entrenador, Preparador Físico, Médico o Paramédico, Masajista o kinesiólogo, Utilero, Representante Propietario, o en su ausencia el Suplente.

EXIGENCIA DE MEDICO Y CAMILLA
Art.28.-Será obligatorio en todos los juegos oficiales que en el banquillo del club local, permanezca un Médico, o algún miembro de personal paramédico de instituciones de servicios con su respectivo botiquín, quién deberá prestar auxilio a los participantes que lo necesitaren; será obligación para el equipo local contar con cuerpo de camilleros; el medico o paramédico se identificará con carné que extienda el Directorio de la Tercera División o en su defecto y en forma excepcional, con el documento de identidad que lo acredite como tal, circunstancia que tiene que informar el árbitro. El incumplimiento de este inciso, tanto en lo relativo al médico como a la camilla, será sancionado con VEINTICINCO DOLARES ($25.00) de multa que ingresarán a la Tercera División.

UTILIZACIÓN DE UNIFORMES
Art. 29.-El club local tiene la obligación de utilizar su uniforme titular. El Directorio de la Tercera División a solicitud escrita de un club que deba actuar como local, en la reunión de representantes inmediata anterior al  juego  por lo menos, podrá  autorizarle el  uso del  uniforme suplente, siempre que justificare tal petición. El guardameta deberá usar uniforme cuyos colores lo distingan de los demás jugadores y de los árbitros. El equipo local que no utilice su uniforme titular perderá los puntos en disputa, siempre que no hubiere informado en la forma y tiempo indicados.

El equipo visitante deberá presentarse a la cancha con sus dos uniformes registrados en la Tercera División, de manera que no pueda existir similitud de colores en los uniformes de los equipos contendientes. Para evitar similitudes de colores, al equipo visitante se le permitirá combinar su uniforme titular y suplente. En caso de no llevarse a cabo el juego a consecuencia de la similitud de colores, el club visitante perderá los puntos en disputa.

NUMERO DE JUGADORES PARA INICIO Y CONTINUACIÓN DE JUEGOS
Art.30.-Ningún partido de carácter oficial, podrá iniciarse si uno de los clubes presenta menos de once jugadores. Tampoco podrá continuar un partido ya iniciado, si uno de los clubes se quedare con menos de siete de jugadores.

TIEMPO DE ESPERA A EQUIPOS
Art.31.- Si un club no se presenta debidamente equipado a la hora oficial señalada para iniciar un partido, el árbitro esperará un máximo de quince minutos; si en ese lapso no se logra el objetivo, el árbitro levantará un acta que firmará conjuntamente con los jueces de línea, y el Representante o capitán del equipo presente, para que el Tribunal Disciplinario resuelva lo pertinente.

NUMERO DE SUSTITUCIÓNES DE JUGADORES EN UN PARTIDO
Art.32.-Durante el desarrollo de un partido se podrá efectuar un máximo de tres cambios. Un jugador que haya sido sustituido no podrá reingresar al terreno de juego.

PRESENTACIÓN DE BALONES Y DELEGADO DE CAMPO
Art.33.-El club local está obligado a presentar al árbitro, tres balones, los cuales deben reunir las condiciones, peso, medida y presión que determinan las reglas de juego de FIFA. Dichos balones estarán disponibles para su utilización en el juego, debidamente controladas por el árbitro. En caso de que hubiese un balón oficial para la competencia, su uso será de carácter obligatorio para todos los afiliados. El incumplimiento a lo prescrito, será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa en el juego de que se trate.  Será obligación del árbitro dentro de los quince minutos que señala el artículo treinta y uno de estas bases, agotar los recursos para que el club infractor cumpla con lo antes dispuesto. El informe del árbitro servirá de base al Tribunal Disciplinario para aplicar la sanción correspondiente.

El club que juegue de local, designará para cada juego un Delegado de Campo, quien llevará un distintivo visible; dicho cargo recaerá de preferencia en un directivo del club local.

CONDICION DE LOCAL
Art.34.-La condición de local y de visitante será asignada por sorteo previo al inicio del campeonato, en sesión de Representantes de clubes.
La calidad de local es un derecho de cada club, por tanto, no podrá ser renunciado ni antes ni después de iniciado el campeonato. Se podrá permutar la condición de local mediante acuerdo de los clubes involucrados, autorizado por el Directorio de la Tercera División.

SEGURIDAD EN ESCENARIOS
Art.35.-Todo club que actué como local está obligado a dar plena garantía a los Árbitros, al club visitante, autoridades deportivas y aficionados, tanto en la seguridad  personal, como en la preservación de sus bienes; también tendrá la obligación el club local, mantener el orden, antes durante y después de cada partido; para tales fines el club local, deberá solicitar la colaboración de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Seguridad Privada o Cuerpo de Agentes Municipales (CAM). Cuando por circunstancias especiales no sea posible la presencia de la seguridad, el árbitro estará en la obligación de agotar todos los recursos a fin de que el partido se lleve a cabo, tratando juntamente con las autoridades de los equipos participantes de garantizar el buen desarrollo del juego.
Si fuere suspendido un juego por falta de seguridad y el club local no demuestra ante el árbitro, en el mismo momento de la suspensión, con el documento respectivote de acuse de recibo, que realizó las gestiones necesarias y oportunas para garantizar la presencia de seguridad, será sancionado por el Directorio con una multa de CIEN DOLARES ($100.00), los cuales serán entregados al club visitante afectado con la suspensión, como compensación económica. El árbitro deberá anexar al informe correspondiente, el documento de acuse de recibo antes aludido.

El club local deberá gestionar la presencia de seguridad, al menos setenta y dos horas antes del juego, lo que se comprobará con la copia del documento de recibido, debidamente firmada y sellada por la autoridad correspondiente.

Art.35-A.-Esta prohibido el ingreso a los Estadios de personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.

También se encuentra prohibido el ingreso de:
a)  Pancartas o banderolas que contengan  impresiones que atenten contra la dignidad, el pudor o sensibilidad de los espectadores y dirigentes deportivos, y propaganda política.
b)  Pólvora y artículos pirotécnicos explosivos,
c)   Armas de cualquier clase.
d)  Maletines, carteras o paquetes sin previa revisión y banderas con astas.
e)  Por ningún concepto se permitirá la venta de bebidas gaseosas, cerveza, refresco  o agua en envase de vidrio o en  latas.

Las infracciones de las anteriores disposiciones reportadas por el árbitro, serán sancionados por el Tribunal Disciplinario de la Federación con las multas y suspensiones de estadios establecidas en el Código Disciplinario.

CAPITULO VII
SISTEMA DE CAMPEONATO
ESTRUCTURACION
Art.36.-El Directorio de la Tercera División estructurará la participación de los clubes en Zonas y Grupos, los cuales se conformarán de acuerdo a la ubicación geográfica de cada uno de los clubes afiliados, lo que se dará a conocer previo inicio del campeonato. El torneo Apertura se iniciará en la primera quincena del mes de agosto de dos mil diez y finalizará en diciembre del  mismo año y el Torneo Clausura iniciará el mes de enero de dos mil once y finalizará antes del treinta de junio de dicho año.

En el presente campeonato o temporada, la Tercera División estará conformada por los clubes legalmente inscritos, divididos en dos zonas geográficas que se denominarán “Zona Centro Occidente” y “Zona Centro Oriente”, las cuales a su vez estará subdivididas en Grupo “A” y Grupo “B”, los que se integrarán de acuerdo a la ubicación geográfica de los clubes y la dinámica de ascensos y descensos, integración que será determinado por el Directorio de la Tercera División.

DETERMINACIÓN DE VENCEDORES Y POSICIONES
Art.37.-En el desarrollo del campeonato se determinará el lugar correlativo que corresponde a los clubes en la Tabla General de Posiciones, de acuerdo a los puntos totalizados. Por partido ganado se concederán tres puntos; por empatado un punto a cada club, y cero puntos al club perdedor; el tiempo de descanso en el intermedio de cada partido oficial, será de quince minutos.

Si al término de la fase de clasificación, hubiese empate en puntos entre dos o más equipos, la posición se definirá:

a)  Por la mejor diferencia de goles resultante entre los anotados y los recibidos durante todos los juegos de la fase de que se trate.
b)  Por el mayor número de goles marcados, tomando en consideración todos los marcados durante la fase de que se trate.
c)  Por el resultado de los partidos jugados entre los equipos de que se trate.

Las criterios establecidos en los literales anteriores se aplicaran por su orden y con carácter excluyente, de tal manera que si la primera de ellas resolviere el empate de alguno de los clubes implicados este quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según el número de equipos involucrados. Las reglas del presente artículo son sin perjuicio de regulaciones especiales que consten en las presentes bases.

PRIMERA FASE O FASE DE CLASIFICACION
Art.38.-La primera fase o fase de clasificación, se desarrollará en cada grupo, a dos vueltas, a visitas recíprocas, para lo cual se elaborará el respectivo sorteo. En casos que lo amerite, el Directorio de la Tercera División podrá programar las dos últimas fechas de la clasificación de cada Torneo, en horario y día uniformes.

FASE CUARTOS DE FINAL DE ZONA
Art. 39.- Al  finalizar las dos vueltas de clasificación, los clubes que ocupen las primeras cuatro posiciones por cada grupo, en cada zona, tendrán derecho a jugar una serie de enfrentamientos directos, a visita recíproca, así: serie uno: el club que ocupe el primer lugar en la tabla de clasificación del Grupo A enfrentará al que ocupe el cuarto lugar del Grupo B; serie dos: el equipo que ocupe el segundo lugar del Grupo A enfrentará al que ocupe el tercer lugar del Grupo B; serie tres: el que ocupe el tercer lugar del Grupo A, enfrentará al que ocupe el segundo lugar del Grupo B y serie cuatro: el que ocupe el cuarto lugar del Grupo A, enfrentará al que ocupe el primer lugar del Grupo B; los equipos que ocupen la primera y segunda posición en la tabla de su respectivo grupo, decidirán para esta fase, sobre la localidad o visita del primer juego. El segundo juego de esta serie, es decir, el de vuelta, será de carácter definitorio, por lo cual, en caso de empate en puntos y goles, se disputarán treinta minutos extras y de persistir en empate, se procederá a lanzamientos desde el punto penal.

FASE  SEMIFINAL DE ZONA
Art. 40- Los cuatro clubes ganadores de las series mencionadas en el artículo que antecede, disputarán entre sí dos juegos, en formato de visita recíproca, en el siguiente orden: el club que gane la serie uno enfrentará al club que gane la serie dos y el club que gane la serie tres enfrentará al club que gane la serie cuatro. Para la determinación de condición de local o visitante se efectuará sorteo. El segundo juego de estas series, es decir, el de vuelta, será de carácter definitorio, por lo cual, en caso de empate en puntos y goles, se disputarán treinta minutos extras y de persistir el empate, se procederá a lanzamientos desde el punto penal.

FASE FINAL DE ZONA
Art. 41.- Los ganadores las series mencionadas en el artículo que precede, disputarán entre sí la final de su respectiva zona, en formato de visita recíproca.  Serán Campeones de Zona de cada torneo y los perdedores Subcampeones de Zona. Para la determinación de condición de local o visitante se efectuará sorteo. El segundo juego de estas series, es decir, el de vuelta, será de carácter definitorio, por lo cual, en caso de empate en puntos y goles, se disputarán treinta minutos extras y de persistir el empate, se procederá a lanzamientos desde el punto penal.

ASCENSO
Art. 42.- los equipos que resulten campeones de sus respectivas zonas, tendrán la posibilidad de adquirir su ascenso a la Segunda División de Fútbol Profesional, conforme a las reglas que adelante se establecen, siendo estas:

Si el equipo campeón de cada Zona del Torneo Apertura resulta ser el mismo que el del Torneo Clausura, obtendrá su ascenso directo a la Segunda División.
Si el equipo campeón de cada zona del torneo Apertura es diferente al del Tornero Clausura, se disputará un juego definitorio entre ellos, en cancha que le Directorio de la Tercera División establezca; el ganador obtendrá el ascenso directo a la Segunda División.
El campeón del Torneo Apertura perderá el derecho consignado en los dos incisos anteriores, si se ubica en uno de los últimos cuatro lugares de la clasificación general del campeonato (sumatoria de los puntos de clasificación de los dos torneos cortos). En este caso, para todos los efectos, el subcampeón del Torneo Apertura ocupará su lugar y de encontrarse en las mismas condiciones, lo hará el tercer lugar y así sucesivamente.

REPECHAJE
Art. 43.- El equipo que resulte campeón de una zona en un torneo y no obtenga el ascenso directo, tendrá derecho a disputar la serie de repechaje con el equipo de la Segunda División que corresponda, para definir si el club de la Tercera División asciende a dicha división o el de esta conserva su lugar en la misma, siempre que no exista otro capeón de zona en igual situación. En caso de de existir dos campeones de zona que no hayan logrado su ascenso directo, disputará la serie de repechaje con el club de Segunda División que corresponda, el que hubiese obtenido la mayor puntuación en la tabla general acumulada de la temporada, es decir, los acumulados en las fases de clasificación de ambos torneos cortos. La presente regla aplicará, de igual forma, para los equipos que resultaren subcampeones en los diferentes torneos cortos, si fuere el caso.

DESCENSO
Art. 44.- Al realizar la sumatoria de los puntos acumulados en la primera fase o fase de clasificación de ambos torneos, en cada grupo, el club que ocupe el último lugar de cada uno, descenderá automáticamente a la Asociación Departamental de Fútbol Aficionado que corresponda y de los que se sitúen en los penúltimos lugares de cada grupo, los que ocuparen las dos peores posiciones en la tabla general acumulada de ambos torneos, disputarán una serie entre sí, a visita recíproca, siendo el perdedor de dicha serie el quinto equipo que descenderá de la División hacia el fútbol aficionado. En este último caso, para la determinación de condición de local o visitante se efectuará sorteo. El segundo juego de esta serie, es decir, el de vuelta, será de carácter definitorio, por lo cual, en caso de empate en puntos y goles, se disputarán treinta minutos extras y de persistir en empate, se procederá a lanzamientos desde el punto penal.
La presente regla de descenso podrá ser modificada por el Directorio según la dinámica de inscripciones y/o retiros de competencia de equipos.

VARIABILIDAD DE NÚMERO ASCENDIDOS Y DESCENDIDOS
Art.45.-Cuando por acuerdo de las divisiones profesionales hubiesen más de dos clubes descendidos de una División superior, se promoverá automáticamente el descenso de igual número de excedentes de clubes. De igual modo en caso que las ligas promovieran el ascenso de más de dos clubes, previa autorización federativa.

PAGO DURANTE FASES SEMIFINAL Y FINAL
Art.46.-Durante la realización de las fases de Cuarto de Final de Zona y Semifinal de Zona, los clubes que jueguen en condición de local, cancelarán a la Tercera División, la cantidad de VEINTICINCO DOLARES ($25.00). Asimismo, durante la fase Final de Zona y el juego entre Campeones de Zona por el ascenso a Segunda División, los clubes involucrados, cancelarán  a la Tercera División la cantidad de CINCUENTA DOLARES ($50.00). Dichas cantidades deberán ingresar a la Tercera División, a más tardar, setenta y dos horas posteriores a la realización del juego respectivo. Las referidas cantidades, servirán para el cumplimiento de obligaciones y logro de objetivos de la Tercera División.

CAPITULO VIII
INFORME OBLIGATORIO
Art.47.-Finalizado el campeonato, el Directorio de la Tercera División deberá informar a la Federación, los nombres de los clubes ascendidos y descendidos, indicando las sanciones disciplinarias que existieran para jugadores y clubes.


CAPITULO IX
DE LOS ENTRENADORES Y AUXILIARES
OLIGACION DE INSCRIPCIÓN DE ENTRENADOR
REQUISITOS
Art.48.-Todo club afiliado a la Tercera División, tendrá la obligación de inscribir a un Entrenador graduado de AEFES o de la  Escuela de  Entrenadores de la  Federación  Salvadoreña de Fútbol, quien no podrá ser directivo del club que lo contrate y se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a)  presentar fotocopia de su título que lo acredite como Entrenador de las instituciones antes mencionadas, como mínimo, Clase “C”.
b)  dos fotografías a color, recientes, de frente  y
c)  presentar el contrato respectivo suscrito ente entrenador y el club que lo acredite, cuyas firmas deberán estar legalizadas por Notario y deberá ser registrado en la Federación, dicho contrato podrá firmarse por el plazo de seis meses.

DIRECTOR TÉCNICO EXTRANJERO
Art.49.-Cuando el Director Técnico sea extranjero, deberá cumplir con los requisitos de ley, lo dispuesto por AEFES y  la Escuela de Entrenadores de la Federación Salvadoreña de Fútbol y, adicionalmente, deberá contar con un auxiliar Salvadoreño.

DESINSCRIPCION DE DIRECTOR TECNICO
Art.50.-Los clubes podrán desinscribir o sustituir al entrenador durante el curso de cualquiera de los dos torneos de la Tercera División, al desinscrito o sustituido se le deberá respetar sus derechos estipulados en el contrato, quien no podrá dirigir otro club de esta División en el mismo torneo.

AUSENCIA DE ENTRENADOR
SANCION
Art.51.-Iniciado el campeonato, el club que no se presentare con su Entrenador a los juegos oficialmente programados, se le sancionará  con una multa de CINCUENTA DOLARES ($50.00), por cada incomparecencia, que no podrán ser mayor de dos. El Árbitro en su informe reportará la incomparecencia del Entrenador.
El Directorio de la Tercera División deberá ordenar que no se programen los restantes juegos al club infractor, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente comprobado o por sanción.

COMPORTAMIENTO DE PERSONAL TÉCNICO
Art.52.-Los Entrenadores, auxiliares, masajistas, utileros, kinesiólogo, médicos y demás cuerpo técnico, estarán obligados a guardar la cordura necesaria en cada uno de los juegos en que participe su club, lo mismo a no incitar a actos de violencia y conducta antideportiva por sus jugadores.

SANCIONES
Art.53.-Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Disciplinario, sin perjuicio de las sanciones que se impongan como resultado de los informes que se remitan a la asociación a que pertenezcan.

CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
DESIGNACIÓN
Art.54.-Corresponde a la Comisión de Arbitraje la designación de los Árbitros, tanto principales como asistentes y administrativos si fuere el caso, que actuarán en los distintos juegos que el Directorio de la Tercera División programe.

RESPETO A  ARBITROS
Art.55.-Los árbitros en el ejercicio de sus funciones deberán ser respetados por jugadores, entrenadores, auxiliares, lo mismo que por dirigentes o autoridades deportivas, quedando por consiguiente, obligados a prestarles toda clase de ayuda y protección en todo momento para garantizar su integridad personal, tanto en la cancha como fuera de ella.

PAGO DE VIÁTICOS POR JUEGOS SUSPENDIDOS
Art.56.-Cuando el partido no se realice por motivos de lluvia o causas de fuerza mayor o caso fortuito y los árbitros se presentaren al terreno de juego, se le reconocerán únicamente los viáticos, de igual manera cuando se suspenda por la misma causa y deba continuar. En caso de que un juego no se desarrolle o se suspenda ya iniciado y como producto de tal anomalía se asignen los puntos respectivos, deberá cancelarse la totalidad de honorarios y viáticos.

OBLIGACIONES DE LOS ARBITROS
Art.57.-Los árbitros tendrán las obligaciones siguientes:
a)  Deberán presentarse al terreno de juego dos horas antes de la hora programada para la celebración del partido.
b)  Deberán esperar quince minutos más de la hora programada para la celebración del juego, con el fin de que los clubes cumplan con los requisitos para la realización del mismo.
c)  Rendirán un informe claro, preciso y escrito con letra legible, sobre las incidencias ocurridas durante el desarrollo del partido o los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo.
d)  Dichos informes deberán  ser presentados  a  mas  tardar  veinticuatro horas  hábiles después  de  realizado  el  juego  o  sucedidos  los  hechos que motivaron la suspensión.

INCOMPARECENCIA DEL ÁRBITRO
Art.58.-Cuando  un  árbitro  no  se  presente  a  la hora programada para dirigir un determinado juego, ambos  clubes esperaran quince minutos, pasado ese tiempo, los capitanes de ambos equipos levantaran un acta, la cual deberán firmar y presentarla al Directorio de la Tercera División, para que ésta tramite ante la Comisión de Arbitraje, los gastos que ocasionados por la no realización del juego.

VALOR DEL INFORME ARBITRAL
Art.59.-El informe del árbitro será considerado como fiel testimonio de lo ocurrido en el terreno de juego, salvo prueba fehaciente en contrario.

OBLIGACIÓN DE AGOTAR RECURSOS
Art.60.-Es obligación de los árbitros, de acuerdo a las reglas, recurrir a todos los medios a su alcance y agotar los recursos necesarios para poder celebrar el juego para el cual han sido nombrados.

PROHIBICION DE COBRO EN EXCESO
Art.61.-Por ningún motivo los árbitros podrán cobrar mas de los honorarios y viáticos establecidos para cada  juego que dirijan; caso contrario, los clubes deberán solicitar por escrito al Directorio de la Tercera División, quien realizará el correspondiente reclamo a la Comisión de Arbitraje, para que se reintegre el cobro indebido y se sancione a los árbitros infractores.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS
Art.62.-Los reclamos por irregularidades o incidentes, deberán ser presentados por escrito debidamente firmados y sellados por el Representante o Presidente y Secretario, dentro de los dos días hábiles siguientes a la realización del partido en el cual se originaron, ante la Tribunal Disciplinario, acompañando dicha petición el recibo de pago de la cantidad  de CIEN DOLARES ($100.00), que ingresarán a la Tesorería de la Tercera División. La omisión de alguno de esos requisitos, hará inadmisible la petición del reclamo. Lo anterior es sin perjuicio de que el Tribunal Disciplinario actúe de manera oficiosa.

NOTIFICACIONES
Art.63.-Las notificaciones se harán por escrito  en forma personal o por medio del Directorio, a su Representante o en su defecto a cualquier directivo del club y éste podrá interponer los recursos pertinentes en la forma y en los términos establecidos por el Código Disciplinario.

MULTA POR DAÑOS A INTEGRIDAD FÍSICA O MATERIAL
Art.64.-Toda conducta antideportiva de parte de dirigentes, directivos, jugadores, cuerpo técnico o simpatizantes de un club, que conlleve a hechos que causen daños a la integridad física o material de personas, bienes o simpatizantes del club contrario, será sancionado  con una multa cuyo monto será fijado por el Directorio de la Tercera División según la magnitud del daño causado, debidamente comprobada.

PROGRAMACIÓN DE JUEGOS DE FASES Y COMPETENCIAS ESPECIALES
Art.65.-Para efectos de programación de fases o competencia especiales, será facultad del Directorio de la Tercera División, efectuar los sorteos respectivos y señalar las canchas de juego, así como emitir las demás regulaciones que fueren necesarias.

FUSION DE CLUBES Y CESION DE DERECHOS DEPORTIVOS
Art.66.-Cuando un club se fusione con otro o cambie de nombre y/o domicilio, para que opere tal circunstancia, será necesaria la autorización Federativa y el posterior registro en la Tercera División.

Lo anterior solo se permitirá durante a la fase de inscripción de clubes o antes del inicio del campeonato; ambos equipos deberán estar solventes con la Federación y Tercera División. Los jugadores pertenecientes a los clubes fusionados que no inscriba el equipo que participare en la División, deberán ser declarados libres, inmediatamente después del acta de fusión, dando por terminado sus contratos en forma anticipada, si estuvieren vigentes, extendiendo sus respectivas transferencias.

La cesión de derechos deportivos, para que surta efectos deberá ser previamente autorizada por la Federación Salvadoreña de Fútbol, para lo cual, los interesados deberán concurrir a la Tercera División para que emita su dictamen sobre la cesión pretendida.

COMISARIOS DE JUEGOS
Art.67.-El Directorio de la Tercera División, a solicitud de un club o de oficio según convenga, podrá solicitar a la Federación Salvadoreña de Fútbol, nombrar Comisarios para determinados partidos; cuando el nombramiento sea de oficio, los gastos correrán por cuenta de la Tercera División, cuando sea a petición de un club será este quien asuma los costos.

Cuando un club desee que se le nombre Comisario para un partido, deberá presentar solicitud por escrito con ocho días de anticipación a la realización del juego y los honorarios serán cancelados por el club interesado; el informe del Comisario deberá ser presentado dentro de las veinticuatro horas hábiles después de realizado el juego; el informe del  nombrado tendrá valor para el Tribunal Disciplinario y el Directorio de la Tercera División para que en su caso, impongan las  sanciones disciplinarias respectivas.

OBLIGACIÓN DE CLUBES EN PAGO DE MULTAS DE SUS MIEMBROS
Art.68.- Cuando sean sancionados por el Directorio con multas, los directivos, entrenadores o representantes, las mismas son a favor del Directorio de la Tercera División, e ingresarán a formar parte de su patrimonio, las cuales deberán ser canceladas por el club al que pertenecen, en la Tesorería de la Tercera División, dentro de los quince días siguientes a la notificación, caso contrario se le suspenderán sus funciones en la Tercera División.


PLAZO PARA PAGO DE MULTAS
Art.69.-Todo club sancionado económicamente, deberá cancelar en la Tesorería de la Tercera División, dentro de los quince días siguientes a la notificación, si no lo hiciere no se le programará en lo sucesivo y perderá los puntos a disputarse en sus próximos compromisos, los que se adjudicarán a favor de sus respectivos adversarios, mientras dure la insolvencia.

ALINEACIÓN DE JUGADORES DE ADFA
Art.70.-Los Clubes podrán  alinear en cada partido los jugadores juveniles no mayores de diecinueve, ni menores de quince años, procedentes de sus clubes registrados en las ligas inferiores, sin que por ello pierdan su procedencia; para poder hacer uso de esta reglamentación especial, es necesario que los clubes sean inscritos  de conformidad a lo establecido en el literal i) del articulo 3 de estas Bases. Para efectos de alineación, a dichos jugadores se les identificará con el carné de la  respectiva Asociación, y podrán jugar con cualquier número del veintiséis en adelante. El club que alinee a uno de éstos jugadores con cualquier otro número no comprendido dentro de los anteriores, será sancionado con CINCUENTA DOLARES ($50.00) de multa a favor de la Tercera División.

DISPONIBILIDAD DE JUGADORES PARA SELECCIONES
Art.71.-Todo club afiliado a esta División estará obligado a poner a disposición  los jugadores que fuesen convocados  por la Federación a través de su  Entrenador o Coordinador Oficial para conformar Selecciones Nacionales; en caso de no acatar  este  requerimiento, el  Directorio de la  Tercera División, podrá suspender a  los infractores, según la gravedad de la falta, sean estos directivos, técnicos o jugadores los generadores o causantes del no acatamiento de la convocatoria.

REGLAMENTO INTERNO
Art.72.-Para que un jugador o un miembro del personal técnico pueda ser sancionado por un club, éste deberá tener Reglamento Interno registrado en la Federación Salvadoreña de Fútbol.

FACULTAD DE VALORACIÓN PARA EL DIRECTORIO
Art.73.-El Directorio de la Tercera División podrá calificar favorable o desfavorablemente, caso fortuito fuerza  mayor que expongan los afectados por alguna resolución, fallo o acuerdo emitidos por esta división.

FACULTAD Y MECANISMO PARA IMPONER SANCIONES
Art.74.-El Directorio de la Tercera División tendrá la facultad de imponer las sanciones que las presente bases establecen como de su competencia, para lo cual garantizará el principio de audiencia al infractor, por tanto, previo a emitir el acuerdo respectivo, deberá escucharse a la(s) parte(s) involucrada(s), salvo que, de la simple lectura del informe arbitral, fuese evidente la infracción, en todo caso deberá ser avalado por la Federación.

EXTENSIÓN DE CARNES A DIRECTIVOS
Art.75.-Los miembros de las Juntas Directivas de los clubes afiliados, que consten en el Formulario de Registro de Firmas, serán acreditados mediante carné que extenderá el Directorio de la Tercera División, con el cual tendrán acceso gratuito a los juegos de las competencias en que participen los equipos de la división. El costo de dicho carné será de TRES DOLARES ($ 3.00).  El referido derecho de ingreso gratuito es extensivo  a los Representantes Propietarios y Suplentes.

CASOS NO PREVISTOS Y AVAL FEDERATIVO
Art.76.-Todo lo no previsto en el aspecto deportivo en las presentes Bases de Competencia, se resolverá según lo dispuesto en los diferentes cuerpos legales que rigen al fútbol Salvadoreño y lo no previsto en dichas normas será resuelto discrecionalmente por el Directorio de la Tercera División del Fútbol Profesional y avalado por el Comité Ejecutivo de la Federación para que surta efectos.




COMUNICACIÓN DE DECISIONES
Art.77.-La Asesoría Jurídica de la Federación Salvadoreña de Fútbol, comunicará a las partes las decisiones tomadas por el Tribunal Disciplinario y Tribunal de Apelaciones.  Los reclamos  solo se admitirán por escrito.
La resolución acordada, será de acatamiento inmediato y se introducirá como norma futura en el correspondiente ordenamiento legal.

VIGENCIA Y REFORMAS
Art.78.-Estas Bases de Competencia  entrarán  en vigencia el día de su aprobación por la Federación Salvadoreña de Fútbol y podrán ser modificadas, reformadas o interpretadas, únicamente por ella, a petición del Directorio de la Tercera División o de manera oficiosa, debiendo tomar en consideración lo establecido sus Estatutos y  Resoluciones de la FIFA.


APROBACIÓN
Art.79.- Las presentes Bases de Competencia fueron aprobadas por la Comisión de Normalización de la Federación Salvadoreña de Fútbol, en Sesión celebrada el ----- de julio de dos mil diez.-

San Salvador, -----de julio de dos mil diez.-





Lic. Reynaldo Alan Vásquez
Presidente
Comisión de Normalización
FEDERACION SALVADOREÑA DE FUTBOL
Share on Google Plus

About IA

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.
    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comentarios:

Publicar un comentario

La tercera division no se responsabiliza por los comentarios o críticas que aparezcan en los espacios de opinión, .


Los espacios de opinión de la tercera division son un espacio democrático en el que los participantes podrán expresar sus opiniones, que no reflejan necesariamente el enfoque o pensamiento del medio, de sus editores o redactores.
Se sugiere usar su nombre o alias

LO MAS DESTACADO

Rodo el balón en La Tercera División El Salvador.

Este sábado 05 de agosto inicio oficialmente el torneo apertura 2017 de la Tercera División profesional de fútbol , el pitido inicial se...